20 noviembre, 2018

Fernando Senties: Yo opino… SNA y las empresas

¿Sabe qué implicaciones tiene la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) en las empresas?

El 30 de Noviembre del 2016, la revista Forbes publicó un artículo titulado: “El nuevo sistema anticorrupción tiene a las empresas en la mira”[1].  Haciendo alución a que con la entrada en vigor del SNA, no sólo alcanzaba a funcionarios públicos como sujetos de sanciones, tanto administrativas como penales; sino también las empresas, sus directivos y empleados.

El 18 de Julio del presente, entra en vigor El SNA y sus 7 leyes. Una en particular, la Ley General de Responsabilidades Administrativas LGRA, tambien conocida como la ley 3de3. Esta ley recomienda ciertos lineamientos a las empresas, estos aplican a las empresas que tengan relaciones comerciales con el gobierno, independientemente de su tamaño y giro para evitar sanciones administrativas.

Algunas de las recomendaciones para las empresas contempladas en esta ley en su artículo 25, son:

  • Tener un manual de organización y procedimientos
  • Contar con un Código de Conducta
  • Tener sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría
  • Implementar sistemas adecuados de denuncia (Internos y externos)
  • Observar Procesos de capacitación
  • Implementar políticas de RH que eviten la contratación de personas que pongan en riesgo la integridad corporativa, entre otras.

El SNA también contempla sanciones penales para funcionarios de las empresas que se involucren en actos de corrupción, estas se encuentran contempladas en el Código Penal Federal.

Similar a las recomenadaciones a nivel internacional de leyes anticorrupción, todo lo anterior sirve con el fin de poder deslindar a la empresa de responsabilidad en caso de que un empleado por cuenta propia se involucre en un acto de corrupción, o en su caso, saber si lo hace a nombre y con anuencia de la empresa y sus directivos.

¿Qué podemos esperar cuando entre en vigor?

La verdad es que debido a la lamentable situación de incumplimiento de los compromisos del senado de la República con su obligación de nombrar a un Fiscal Anticorrupción y la falta de aprobación de los magistrados anti corrupción del TFJA, aunados a la renuencia y opacidad de los estados en la implementación de sus sistemas locales anticorrupción; la entrada en vigor no va a traer grandes cambios, cuando menos de manera inmediata, por dos razones principales:

1. Sin fiscal anti corrupción y sin magistrados especializados en materia de corrupción, no hay quien persiga estos delitos. Estos, se seguirían investigando, si se hace, de la misma manera que se ha hecho hasta ahora a través de la PGR, o las procuradurías de los estados.

2. Los estados, presentan un rezago aún mayor para implementar las leyes del SNA de manera local. El 9 de Julio del 2017, el periódico Reforma, publicó un artículo en donde indica que a unos días de la entrada en vigor de la ley, dos estados (Chihuahua y Veracruz), ni siquiera han hecho las reformas constitucionales para dar lugar a el sistema local anticorrupción, 13 no han promulgado su ley, y sólo uno (Querétaro), ha nombrado al comité, al fiscal y al tribunal anticorrupción.

Como podemos observar, a pesar de los compromisos de los gobiernos, los llamados del sector privado de los esfuerzos de la academia y el hartazgo de la ciudadanía; no vemos que esto vaya a surtir efecto en el corto plazo; sin embargo, sí es recomendable como empresa, aprovechar este tiempo para prepararse y cumplir con los lineamientos que marca la ley.

Para cualquier duda, contáctenos.

Fernando Senties es presidente de AMITAI, y presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales de Ética y Cumplimiento AMPEC.
fsenties@amitai.com

[1] : https://www.forbes.com.mx/nuevo-sistema-anticorrupcion-las-empresas-la-mira/#gs.DjIZ1t4

También te podría interesar: