Nos ha sido presente y evidente la tendencia, clara y positiva, de revisar y procurar el bienestar dentro del ámbito del trabajo, y dentro de esta intención, se encuentran diversos ordenamientos legales que buscan evitar todo acto de violencia y discriminación.
Ya nuestra legislación laboral, en pasadas reformas y actualizaciones, ha establecido medidas protectoras para el trabajador, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en varias Normas Oficiales Mexicanas, las que han sido ampliamente comentadas y seguramente aplicadas ya por los empleadores.
Ahora, tenemos un nuevo cuerpo legal normativo sobre este objetivo, que es el Convenio número 190, celebrado y emitido por la Organización Internacional del Trabajo, de la cual nuestro país es miembro y votante, en sus tres sectores, empleadores, trabajadores y gobierno federal.
En sesión de su Consejo General, el Convenio fue aprobado el día 21 de junio del 2019, y entró en vigor el 25 de junio de 2022. Posteriormente, fue finalmente ratificado en nuestro país por el Senado de la República y aplicable y vigente a partir del pasado 6 de julio.
Es este el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Como ustedes saben, todo convenio internacional que es ratificado en este proceso pasa a formar parte de nuestro sistema legal y se convierte en obligatorio. Dicho de otra manera, este convenio forma parte ahora, junto con nuestra Constitución, la Ley Federal del Trabajo y las NOM ‘s aplicables, nuestra normatividad legal laboral.
Como lo anuncia su nombre, el objetivo y estructura del convenio esta dirigido a prevenir la violencia y el acoso laboral; establece diversos principios y acciones que tanto los gobiernos como los empleadores deberemos seguir y respetar.
El contenido principal del Convenio, resumido aquí, es el siguiente:
- Establece su ámbito de aplicación, que es en todo centro de trabajo, de cualquier tipo y actividad.
- Señala una serie de principios y valores, entre otros el reconocimiento del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y prevé también un marco común para la acción.
- Proporciona la primera definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
- Obliga a prohibir toda conducta de violencia, en cualquier forma y manifestación, incluyendo la que puede darse en razón de sexo e incluso la que pueda ocurrir dentro del ámbito doméstico o familiar.
- Impone a los empleadores establecer los medios y procedimientos de atención de quejas, incluyendo la denuncia confidencial, investigación y solución de quejas, así como, en su caso, las sanciones que correspondan.
- Contempla como parte de ese entorno, la libertad de asociación sindical y negociación colectiva.
- Impone al Estado Mexicano la obligación de vigilar y supervisar la erradicación de la violencia en el trabajo y garantizar a los trabajadores ese ambiente libre de violencia.
Para cumplir con estas obligaciones a cargo del empleador, es necesario que cada organización establezca, si aún no la tiene, una política administrativa clara y obligatoria que regule la inhibición de todo acto o conducta negativa, así como incluir tal normatividad en los contratos individuales de trabajo, el reglamento Interior de trabajo y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
En concordancia con la NOM 35, al identificar los potenciables riesgos de carácter psicosocial, deberán considerarse aquellos que tiene su origen en la discriminación, el hostigamiento laboral y el acoso sexual.
Debo compartir que en nuestra experiencia, en décadas de práctica profesionales, hemos encontrado que usualmente estas conductas negativas permanecen emboscadas, ocultas y sin ser percibidas por los administradores del capital humano, hasta que se convierten en un conflicto grave y complicado.
Hay que recordar que uno de los elementos fundamentales de la productividad, es el bienestar, el respeto y la tranquilidad en el trabajo, así como el establecimiento de un espíritu de equipo y camaradería.
En conclusión, el cuerpo legal normativo que previene y protege el derecho del trabajador a laborar en un ambiente saludable, libre de violencia de cualquier tipo, se adiciona con el reciente establecimiento de la NOM 35 y ahora con el citado Convenio 190 de la OIT.
Es necesario que todo empleador lo conozca en sus términos y lo aplique eficazmente.
POR LIC. LUIS MANUEL GUAIDA ESCONTRÍA, Socio Senior y Director de la firma de abogados Guaida y Asociados (https://www.linkedin.com/in/luis-manuel-guaida-e-7497aa90/).